Autor: Cassio Namur. Abogado socio Tortoro, Madureira & Ragazzi Abogados. Máster en Derecho Civil Comparado. Director primerio vicepresidente de relaciones internacionales del Instituto Brasileño de Derecho de Familia (IBDFAM).
1.- ¿Cuál es el régimen económico matrimonial primario vigente en su país? Si no lo hay, ¿cuál es el principio primordial que rige el tratamiento económico del matrimonio?
En Brasil, hay cinco regímenes de bienes que pueden ser elegidos antes del matrimonio o en el caso de constitución de unión estable para regir los efectos patrimoniales resultantes, estos son: comunidad parcial de bienes, comunidad universal de bienes, separación convencional de bienes, separación obligatoria de bienes, participación final en los gananciales. Los regímenes han ido surgiendo de acuerdo con los cambios sociales a lo largo del tiempo y permiten que los novios o convivientes elijan lo que mejor se ajuste a sus intereses, teniendo en cuenta el principio de la autonomía de la voluntad (art. 1.639, CC); sin embargo, en ausencia de manifestación en la elección de un régimen específico entre los previstos por ley, o si el pacto es nulo o anulado, prevalecerá el régimen legal y supletivo de comunidad parcial de bienes (art. 1.640, CC) y en el caso de que los novios sean mayores de 70 años, la separación obligatoria de bienes.
2.- ¿Es posible la elección de un régimen económico matrimonial? Si es así, ¿cuándo se puede hacer esta elección? ¿Es posible el cambio de régimen después del matrimonio?
Los novios y convivientes tienen la posibilidad, durante el proceso de habilitación del matrimonio o al momento de la escritura pública de la unión estable, de elegir uno de los regímenes de bienes previstos en la ley. Sin embargo, cuando no se elige una opción por parte de los novios, se imponen ambos regímenes supletivos dependiendo de la edad de los contrayentes (art. 1.641, CC) – el cual recientemente ha sido modificado por la interpretación del Tribunal Supremo que elimina la restricción para mayores de 70 años que desean optar por otro régimen. La ley brasileña admite la modificación justificada del régimen de bienes, la cual debe realizarse por consenso entre los cónyuges, através de una acción judicial con la presentación de justificativa y considerando los derechos de terceros (art. 1.639, §2º, CC), asegurando la libertad de elección y evitando fraudes en la distribución de bienes. Página 2 de 4
3.- ¿Cómo se manejan/administran los bienes adquiridos antes del matrimonio bajo el régimen económico matrimonial primario?
En el caso de que no exista régimen económico matrimonial en su jurisdicción, ¿cómo se manejan/administran los bienes de las partes adquiridos antes del matrimonio? La preservación de los bienes adquiridos antes del matrimonio depende del régimen elegido. En el régimen de comunidad parcial y de separación de bienes, ya sea legal o convencional, y también en la participación final en los gananciales, los bienes adquiridos antes del matrimonio o de la constitución de la unión estable, si no se hace ninguna reserva, se consideran bienes particulares y por lo tanto no forman parte del conjunto de bienes comúns. En cambio, en el régimen de comunidad universal, por regla general, todos los bienes se comunican, incluidos los adquiridos antes del matrimonio, pero existe la posibilidad de reservar la incomunicabilidad de algunos bienes adquiridos anteriormente, siempre que se haga por escritura pública y de acuerdo con las reglas del pacto antenupcial. Asimismo, es posible definir una proporción de (in)comunicabilidad de los bienes si este es el régimen elegido.
4.- ¿Cómo afecta el régimen económico matrimonial a la gestión y control de los bienes matrimoniales durante el matrimonio? En el caso de que no exista régimen económico matrimonial en su jurisdicción, ¿cómo se manejan/administran los bienes de las partes adquiridos durante del matrimonio?
En el régimen de comunidad parcial de bienes y en el de comunidad universal (art. 1.670, CC), la sociedad conyugal forma un conjunto de bienes que es administrado por los cónyuges en igualdad de condiciones, salvo en casos de malversación que pueden implicar la atribución de la gestión a uno solo de los cónyuges (art. 1.663, §3º, CC). En el régimen de separación de bienes aunque cada cónyuge conserva su propio patrimonio y puede administrarlo según su voluntad exclusiva, pero ambos contribuyen con sus economías personales para satisfacer las necesidades de la entidad familiar. El régimen de participación final en los gananciales es un régimen híbrido, por lo tanto, durante la unión se aplica la regla de separación de bienes, de modo que la gestión de los bienes es individual.
5.- ¿Cómo se resuelve la división de bienes en caso de divorcio?
La división de bienes no ocurre en el régimen de separación convencional. En los demás casos, sí considera los bienes existentes en la fecha de la separación. En el régimen de comunidad parcial y en la participación final en los gananciales se dividen los bienes adquiridos onerosamente durante el matrimonio. En el régimen de comunidad universal, se comunican todos los bienes, con excepción de aquellos que sean anteriores a la unión y estén gravados con cláusula de incomunicabilidad. En la separación legal, (obligatoria) Página 3 de 4 se comunican, según la fuerza de la declaración 377 del Tribunal Supremo, los bienes adquiridos onerosamente durante la unión, siempre que se demuestre el esfuerzo común. Si no hay otra salvedad en el pacto antenupcial, la división se hace en proporción del 50% para cada uno.
6.- ¿Cómo se resuelve la división de bienes en el supuesto de fallecimiento de uno de los miembros del matrimonio en el caso de que haya testamento y en su defecto?
La división de bienes tras el fallecimiento de uno de los cónyuges puede variar dependiendo si existe testamento y del régimen económico matrimonial que regía en el matrimonio. El primer paso es revisar el testamento para determinar cómo el fallecido había dispuesto sus bienes, aunque exista testamento, hay una porción de bienes (legítima) que por ley debe ser reservada para los herederos necesarios. Sin testamento la distribución de los bienes también dependerá del régimen económico matrimonial que regía el matrimonio. En régimen de bienes gananciales, el cónyuge sobreviviente tiene derecho a la mitade de los bienes gananciales, y la otra mitad se distribuye conforme las reglas de sucesión, considerando sí hay hijos en común o no. En régimen de separación de bienes, los bienes son propriedade individual de cada cónyuge, así el sobreviviente no tiene derecho sobre los bienes del fallecido. El proyecto del nuevo código civil prevé que el cónyuge sobreviviente dejará de ser considerado heredero necesario.
7.- ¿Qué protecciones legales existen para los cónyuges económicamente más débiles bajo cada uno de los regímenes económicos matrimoniales disponibles en su jurisdicción?
La Constitución Federal de 1988 instituyó el principio de paridad de género conyugal, a partir del cual se eliminó el desamparo de uno de los cónyuges, excepto en el régimen de separación convencional de bienes. En los regímenes de comunidad parcial y universal de bienes, así como en la participación final en los ganaciales, salvo disposición en contrario en un pacto prenupcial vigente, rige el principio de solidaridad, lo que permite presumir el esfuerzo común equiparando los roles de ambos. La imposición legal de la separación de bienes no excluye la protección del cónyuge económicamente más débil, ya que prevalece la declaración 377 de la Corte Suprema que permite la comunicación de bienes y frutos adquiridos durante el matrimonio, siempre que se demuestre el esfuerzo común.
8.- ¿Cómo se tratan las deudas contraídas por uno o ambos cónyuges durante el matrimonio?
La vida matrimonial implica una serie de gastos personales practicados por cualquiera de los cónyuges, así como gastos relacionados con los hijos. Por esta razón, las deudas matrimoniales son siempre solidarias entre la pareja, sin importar el régimen de bienes Página 4 de 4 elegido, ya sea de comunidad o separación de bienes. Incluso la ley prevé la comunicabilidad de las deudas adquiridas antes del matrimonio si los gastos de dichas deudas revierten en beneficio de la pareja. Se puede decir que la legislación brasileña presume que las deudas son adquiridas para el mantenimiento de la sociedad familiar, pero esta presunción es relativa, ya que puede ser desvirtuada por la prueba de que la deuda es personal y no familiar.
Fonte: AIJUDEFA / tortoromr.com.br